TRAYECTORIA
Dos décadas de experiencia, casos emblemáticos y reconocimientos internacionales respaldan la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros.
Reconocimientos
«Luciano López Flores, Ranking de los mejores abogados del Perú, según la publicación “Best Lawyers”, en el ámbito de Amparos, Derecho Administrativo y Público»
Diario Gestión, 2023 – 2025

Nuestros casos ganados y emblemáticos
CASACIÓN N° 2149 – 2022-LIMA SUR
Ganamos la casación demostrando que la sentencia de vista vulneró el debido proceso, pues no valoró pruebas relevantes ni analizó adecuadamente procesos judiciales conexos. Además, evidenciamos una motivación defectuosa en la valoración de la posesión y el incumplimiento de reglas vinculantes establecidas en plenos casatorios. La Corte Suprema anuló la sentencia de vista y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
CASACIÓN N° 4946 – 2019-LIMA
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de Casación que interpusimos a favor de nuestro cliente Cotton Knit SAC y, consecuentemente, aceptó nuestro argumento de que el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta lesiona el derecho a probar. Y es que alegamos que cuando dicha norma exige la contabilidad del deudor, tal requerimiento vulnera la garantía del derecho a la prueba y la privacidad de los documentos contables.
EXPEDIENTE N.° 16619-2022-0-1817-JR-CO-03
La Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial nos dio la razón en la defensa que planteamos a favor de nuestro cliente, en el sentido de que no podía requerírsele el pago de una suma de dinero que el laudo arbitral puesto a cobro, si bien había determinado, no obstante, no había ordenado expresamente el pago. Defendimos la tesis de que un laudo arbitral -al igual que una sentencia con la autoridad de cosa juzgada- solo es exigible en sus propios términos y que cualquier error en sus órdenes y mandatos no puede ser subsanado por el juez de ejecución.
EXPEDIENTE N.° 02765-2017-0-3398-JR-CI-01
Interpusimos recurso de casación contra la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra —Sede Ventanilla—, por haber omitido realizar una valoración en conjunto de los medios de probatorios ofrecidos, en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva o usucapión. De igual forma, le solicitamos a los Jueces Supremos que superen los defectos de motivación en los que ha incurrido la referida resolución cuestionada, al confundir el animus domini y la continuidad de la posesión.
EXPEDIENTE N.° 00143-2026-0-1801-JR-DC-11
Interpusimos demanda de amparo contra la Sentencia de Vista expedida por la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber declarado la nulidad del título de propiedad de nuestro cliente a pesar de que la controversia se circunscribió únicamente en la validez de un acto administrativo. Así, sostuvimos que este pronunciamiento extra-petitum quiebra la garantía del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
EXPEDIENTE N.° 49459-2022-AREQUIPA
Logramos que la Corte Suprema proteja los derechos de nuestro cliente, Interbank, frente a un uso abusivo de procesos judiciales. Demostramos que no se puede usar el amparo para reclamar temas que requieren pruebas complejas ya rechazadas anteriormente. Así, la justicia confirmó que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del Banco.
EXPEDIENTE N.° 00403-2024-LA LIBERTAD
Ganamos en doble instancia un proceso de amparo contra resolución judicial, al demostrar que la confiscación de un predio dispuesta en un proceso de extinción de dominio se sustentó en decisiones arbitrarias e inconstitucionales que vulneraron el derecho de propiedad y la debida motivación, al no respetar las garantías del debido proceso ni justificar adecuadamente la afectación del bien.
EXPEDIENTE N° 00097-2023-78-1801-JR-DC-10
Ganamos el proceso al demostrar que el juez ignoró arbitrariamente que el delito base ya había sido archivado, omitiendo pronunciarse sobre un elemento determinante que vaciaba de contenido la imputación por lavado de activos. Tras reconducirse el hábeas corpus a un proceso de amparo, en primera instancia se declaró fundado nuestro planteamiento, anulando la resolución cuestionada; y, en segunda instancia, la Corte Suprema confirmó la decisión, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.
EXPEDIENTE N.° 00551-2023-LIMA
Logramos la anulación de todo un procedimiento administrativo sancionador, al demostrar que la entidad vulneró el debido procedimiento al notificar diversos actos administrativos en un domicilio incorrecto, pese a contar con información suficiente sobre la dirección real del administrado. En primera instancia se declaró fundado nuestro planteamiento y, en segunda, se confirmó la decisión, ordenándose la reposición del procedimiento desde el momento de la notificación defectuosa, garantizando así el derecho de defensa y la validez del trámite administrativo.
Nuestros informes jurídicos (opinión experta)
Una entidad promotora nos consultó cómo resolver la superposición entre concesiones mineras y un proyecto portuario declarado por ley de necesidad pública. Aplicando el test de proporcionalidad, concluimos que el interés público permite restringir esos derechos, con compensación económica a la empresa afectada. Recomendamos canalizar el desacuerdo mediante negociación o arbitraje, descartando la vía expropiatoria.
Una empresa aseguradora enfrentaba la retención de garantías en pólizas mineras por aplicación de normas posteriores a su emisión. Concluimos que esa aplicación retroactiva vulnera la libertad contractual y la seguridad jurídica. Recomendamos interponer una demanda de amparo y evaluar la responsabilidad penal de los funcionarios que dispusieron la retención.
Una entidad pública nos consultó si los exmiembros de sus tribunales administrativos podían contratar con ella como proveedores. Concluimos que, al carecer esos cargos de facultades directivas, el impedimento legal no opera de manera automática. Recomendamos implementar un procedimiento preventivo que descarte conflictos de interés o ventajas informativas antes de autorizar cada vínculo.
Una entidad pública nos encargó evaluar un proyecto normativo del Gobierno que incidía en sus funciones. Concluimos que el texto propuesto invadía sus competencias exclusivas en la regulación de servicios públicos. Recomendamos sustentar la inconstitucionalidad de la medida y exigir su corrección antes de su aprobación, en resguardo de la prestación del servicio a la ciudadanía.
Un gremio nos consultó qué actos administrativos quedan a salvo cuando una sentencia invalida la normativa que los sustentó. Concluimos que los derechos adquiridos por terceros de buena fe constituyen una excepción a los efectos invalidatorios. Recomendamos activar los mecanismos de defensa de esas situaciones consolidadas frente a eventuales ejecuciones judiciales.
Una entidad nos consultó si es constitucional exigir la renuncia al cargo a autoridades electas que postulan a uno nuevo. Concluimos que la exigencia restringe desproporcionadamente los derechos de participación política. Recomendamos promover, por vía de reforma o de litigio constitucional, la sustitución de la renuncia por una licencia sin goce de haber.
Un consultante afrontaba investigaciones fiscales de extinción de dominio sobre bienes ya comprendidos en un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente. Concluimos que esas actuaciones desconocen los precedentes constitucionales sobre residualidad del proceso y cosa juzgada. Recomendamos interponer las acciones constitucionales dirigidas a anular las disposiciones fiscales y preservar lo ya decidido por la justicia penal.
Un consultante impugnaba el archivo fiscal de su denuncia por sustracción de un menor, sustentado en un supuesto doble juzgamiento. Concluimos que el archivo carecía de fundamento y frustró la actuación de pruebas relevantes, en perjuicio del interés superior del niño. Recomendamos proseguir el litigio constitucional para anular el rechazo liminar y obtener una investigación debida.
Una entidad estatal demandada en un amparo de origen laboral nos consultó sobre su estrategia de defensa. Concluimos que correspondía examinar la procedencia de la demanda antes que el fondo, al no haberse agotado los recursos administrativos previos. Recomendamos centrar la defensa en acreditar ese incumplimiento, conforme a las reglas de procedencia del proceso de amparo.
Entidades públicas nos consultaron si podían reclamar a ministerios fondos perdidos en arbitrajes y penalidades contractuales retenidas indebidamente. Concluimos que no existe impedimento legal para tramitar controversias patrimoniales entre organismos del Estado, incluso incorporando al ministerio como parte no signataria. Recomendamos en ambos casos la vía del arbitraje directo para obtener la restitución de los fondos.
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